¡Cuántas veces surge la duda en los alquileres sobre el seguro para inquilinos!.
Para empezar, la Ley de Arrendamientos Urbanos NO obliga a que el arrendatario deba tener un seguro para inquilinos. A diferencia del propietario que, obligatoriamente, debe tener lo suficientemente asegurada la vivienda, tanto el continente como el contenido que posea en ella. Pero, en realidad, ¿este seguro nos cubriría como inquilinos de una vivienda?.
La respuesta es NO. Ese es un seguro que llamamos comúnmente “seguro de hogar”. Hay compañías que están dispuestas a incluir una cláusula indicando que la vivienda se encuentra arrendada. Al propietario puede que le cueste un poco más su póliza anual pero se sentirá más seguro en caso de algún daño a tercero. Pero en la mayoría de ocasiones no es así, por lo que es más que recomendable que el inquilino tenga su propio seguro de responsabilidad civil, para cubrir los daños que se puedan causar a terceros.
¿Qué nos cubriría nuestro seguro para inquilinos?
Aquí, siempre os hacemos muchísimo hincapié, que tan importante es tener bien asegurada la vivienda por parte del propietario como por parte del inquilino. Los accidentes ocurren y, por desgracia, más de lo que pensamos, debido al ritmo frenético que a menudo llevamos en nuestro día a día, un descuido es muy fácil que nos suceda; te dejas un grifo abierto, un fuego encendido, algo que cae desde nuestra ventana…y hace que provoques una inundación, un incendio o un daño a otra vivienda o a una persona física. Si no estás asegurado, tendrás que abonar en su totalidad la obra o aquello que sea necesario para subsanar el daño producido a estos terceros.
Si además quieres tener aseguradas ciertas pertenencias que has aportado al hogar como muebles, electrodomésticos, TV, tabletas, ordenadores, etc. es muy importante que esté incluido en el contenido del seguro para inquilinos, en ese caso además de la responsabilidad civil le añadirías el contenido que desees asegurar. Incluso hay compañías que te cubren la reclamación de la fianza al propietario en caso que fuera necesario.
Si queréis más información podéis consultar la página web de Fiatc Seguros: https://www.fiatc.es/seguros-de-hogar
Incluso, os animo, a pedirnos un presupuesto completamente gratuito, para que podáis comparar y ver que es un precio realmente bajo (hablamos de unos 80€ aprox. al año) para lo que puede llegar a cubrirte en caso de necesidad.
Como digo siempre, ¿irías en coche sin seguro?, yo ni loca!!, pues tampoco viviría en una casa sin seguro de hogar, ya sea propietaria o inquilina, es una pequeña cantidad anual que te evitará muchos quebraderos de cabeza y permitirá que no te quite el sueño.
De gran interés y utilidad, de cara al arrendatario, son los seguros de impago de alquileres, ya que proporcionan la tranquilidad y confianza a los propietarios para despreocuparse de cualquier problema que pueda surgir con la recaudación de la mensualidad y ofreciendo cobertura legal para solventarlo.
Pero este asunto es tan interesante e importante como para presentároslo en un próximo post con todo tipo de detalles.
Hasta entonces… No dejéis de cuidaros y vivir!!